Foro ciudadano para la planeación urbana democrática
Resumen de las propuestas por ejes temáticos
Propuestas
fundamentales
1.
Los organismos auxiliares y de la participación
social.
A. Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano.
i.
Instalar
de forma inmediata la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano que (de acuerdo
a la ley en la materia) es una instancia permanente de participación social
para la asesoría y consulta del ejecutivo estatal; además dar a conocer en su pleno los planes,
programas, acciones y obras importantes o de repercusión económica y social que
se planean emprender en el estado por los tres niveles de gobierno.
Nota: dicha comisión no ha sido convocada desde 2005
Nota: dicha comisión no ha sido convocada desde 2005
B. Consejos de urbanismo.
i.
De
acuerdo a lo previsto por la Ley 211 de Desarrollo Urbano del Estado, el Ejecutivo
del estado debe revisar el correcto funcionamiento de los consejos de urbanismo
en los municipios donde ya se encuentren instalados y propiciar la instalación
donde aún no se haya dado.
Nota: actualmente los consejos sólo han sido instalados en 6 de los 81 municipios ,y en ninguno de estos ha funcionado completo por la carencia de los Consejos Ciudadanos.
Nota: actualmente los consejos sólo han sido instalados en 6 de los 81 municipios ,y en ninguno de estos ha funcionado completo por la carencia de los Consejos Ciudadanos.
C. Consejos Ciudadanos.
i.
Instalar
de forma inmediata los Consejos Ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en la ley
en la materia, de forma inicial en las 10 ciudades de mayor población o presión
de desarrollo en el estado.
Nota: a la fecha; en ningún municipio se han instalados estos consejos previstos en la ley 211.
Nota: a la fecha; en ningún municipio se han instalados estos consejos previstos en la ley 211.
D. Comisión Estatal de Admisión de
Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
i.
Instalar
de forma inmediata la Comisión Estatal de Admisión de Directores Responsables
de Obra y Corresponsables y, elaborar un
registro de los directores responsables de obra del estado habilitados desde
2005 para programar y realizar cursos de actualización, que los
habilite de forma inmediata.
Nota: desde 2005 no se ha integrado esta comisión, quedando desde entonces 76 municipios desprovistos de profesionistas responsables de todas las obras ante el reglamento estatal de construcciones.
Nota: desde 2005 no se ha integrado esta comisión, quedando desde entonces 76 municipios desprovistos de profesionistas responsables de todas las obras ante el reglamento estatal de construcciones.
ii.
Tanto el
Ejecutivo estatal como los ejecutivos de los municipios deberán contar en las
obras públicas con un director responsable de obra, con corresponsable en su caso y exigir esto en las obras federales.
E. Sistema
de Planeación de Desarrollo Urbano.
i.
En el marco
de la legislación vigente, el Ejecutivo estatal debe asumir el control y
responsabilidad del sistema estatal de
planeación, en este tenor debe:
·
Realizar
la actualización y elaboración de los planes estatales que están pendientes y
apoyar a los ayuntamientos a actualizar
su marco normativo urbano (planes y programas urbanos).
·
Revisar
los planes y programas ejecutados sin vigor jurídico para su implementación
correcta.
·
Apoyar de
forma urgente a las ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco y Zihuatanejo
en la actualización de sus planes directores urbanos.
Nota: a la fecha existe un grave rezago en la actualización de planes directores urbanos y varios planes elaborados en los últimos 7 años sin vigencia jurídica ni conocimiento y aval de la ciudadanía.
Nota: a la fecha existe un grave rezago en la actualización de planes directores urbanos y varios planes elaborados en los últimos 7 años sin vigencia jurídica ni conocimiento y aval de la ciudadanía.
F. Las
reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. Sistema estatal
de vivienda.
i.
El ejecutivo del estado debe contar con una política integral
estatal de vivienda que incluya:
·
La
coordinación de los esfuerzos institucionales
(ayuntamientos, INVISUR, desarrollo urbano, catastro, FIDACA, SEDESOL, CORET, SRA, INFONAVIT, FOVISSSTE, CONAVI)
con el sector social y las ofertas de instituciones financieras y privadas
(desarrolladores).
·
Integrar
nuevamente la Subsecretaria de Vivienda para conducir la política de vivienda
en el estado.
·
Control del desarrollo urbano y la
prevención de emergencias urbana.
ii.
En el marco
de la legislación vigente, el Ejecutivo del estado debe asumir el control y
responsabilidad en el control del
desarrollo urbano de todo el estado. En
este tenor debe:
·
Hacer del
conocimiento a los ayuntamientos de la obligación que estos tienen para
informar periódicamente al estado de las autorizaciones que realizan, con el fin de que este verifique la
observancia de las disposiciones de la propia ley, planes, programas y demás
ordenamientos vigentes.
·
Revisar las autorizaciones que realizan los
ayuntamientos de forma periódica y emitir las recomendaciones para su revocación,
cuando éstas contravengan las disposiciones jurídicas en la materia.
·
Auxiliarse
con la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado para llevar a cabo
la vigilancia en cada ciudad de mayor población para la detección de
autorizaciones que no cumplan con las disposiciones en la materia.
·
Establecer
un programa permanente de concientización y capacitación a los ayuntamientos
sobre las emergencias urbanas, los riesgos de fenómenos sociales y naturales.
·
Legislar
para que en los 81 municipios se cuente en su organigrama con una Oficina de Desarrollo
Urbano y de Obras Públicas que esté a cargo de un arquitecto, arquitecto urbanista, ingeniero civil o
ingeniero-arquitecto titulado.
Propuestas
complementarias
1.
Los organismos auxiliares y de la participación
social.
a. Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano.
i.
Una vez
instalada la Comisión Consultiva de Desarrollo
Urbano, se debe:
·
Conformar
un programa urgente de revisión de licencias, permisos, concesiones o
constancias de uso del suelo otorgadas en contravención del marco jurídico en
las principales ciudades del estado, para que en base a la ley se promueva ante
la autoridad competente su nulidad. Para lo anterior se deberá promover a la Comisión
cómo un canal de queja y denuncia ciudadana en el tema que le ocupa.
·
Legislar
para dar a la Comisión Consultiva, facultades para integrarse y sesionar a
convocatoria del 50% más uno de sus integrantes, así como para actualizar y
ampliar a su membrecía a todos los
colegios de profesionistas en el estado legalmente constituidos,
asociaciones afines e instituciones de
educación superior con carreras correspondientes al desarrollo urbano.
·
Analizar
la conveniencia de la creación de Institutos
Urbanos de Planeación Estratégica en las ciudades de mayor presión de
crecimiento y la conformación de observatorios urbanos como herramienta
generadora de información continua sobre la ciudad, considerando que los
institutos serían los instrumentos que permitirían elaborar y dar seguimiento a
un plan estratégico para cada ciudad, con visión a largo plazo, que se aleje de
las actuales prácticas cíclicas de visiones urbanas distintas y de revanchas políticas.
b. Consejos de Urbanismo.
i.
Se deben
de regularizar de forma inmediata en sus funciones todos los consejos de
urbanismo en los municipios donde ya se encuentren instalados, trabajando de
manera conjunta con los Consejos Ciudadanos en sus vocalías correspondientes y
establecer un programa de trabajo que comprenda la revisión de los planes,
programas, acciones y obras, dando
preferencia a las que se programa inicio inmediato.
ii.
Se deben
instalar en el presente año, los Consejos de Urbanismo de las Ciudades de mayor
presión urbana como Coyuca de Benítez, Tecpan, San Marcos, Chilapa y Tlapa; del
mismo modo elaborar un programa para que a partir de los años subsecuentes se
instalen los consejos en el resto de los municipios restantes, de acuerdo al
avance en materia de concientización ciudadana.
c. Consejos Ciudadanos.
i.
Una vez
instalados los consejos en las 10 ciudades de mayor población, se deberán
instalar en el resto de los municipios para incorporarlos a las diversas
actividades tanto de la Comisión Consultiva del Estado, como de los Consejos de
Urbanismo correspondientes.
d. Comisión Estatal de Admisión de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables.
i.
Una vez
instalada esta comisión, el Ejecutivo del estado con la aprobación del Legislativo,
deberán apoyar con recursos económicos a esta para desarrollar convenios con
instituciones de educación superior y con la Delegación Estatal de la Cámara Nacional
de la Industria de la Construcción, para la elaboración de cursos de
introducción y actualización para aspirantes y registrados.
ii.
El Ejecutivo
estatal a través de esta comisión realizará una revisión del cumplimiento de
los reglamentos de construcción estatales y municipales, en lo concerniente a
contar en las obras públicas con un Director Responsable de Obra, con
corresponsal en su caso, sean estas de origen federal, estatal o municipal.
iii.
Con la
autorización del Congreso del Estado se deberá fortalecer e independizar legal
y económicamente, a la Comisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables
del Estado y a la de los municipios, para su correcto y cabal funcionamiento.
iv.
Revisar
al interior de la Comisión Estatal de Admisión de Directores Responsables de Obra
y Corresponsables, el papel ético, profesional y jurídico de forma integral y
autocrítica para proponer en su caso las reformas necesarias a nivel estatal y
municipal.
v.
Promover
al interior de la Comisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables
del Estado y de los ayuntamientos un tabulador de costos por firma responsiva
de los DRO´s
vi.
Que se
analice al interior de la comisión, la conveniencia de
que el costo de los honorarios de
los DRO´s se pague por parte de los promoventes de licencias de construcción de
acuerdo al tabulador diseñado y aprobado previamente y dicho pago se realice en
la(s) propia comisión(es), o en la
ventanilla de ingresos del ayuntamiento como derechos por supervisión y control
de las obras en el municipio.
vii.
Debe
considerarse la participación de las universidades en la planeación y proyectos
del estado, así como en la capacitación del sector social.
viii.
Los
colegios de profesionistas participantes en las comisiones de DRO deben de
retomar su papel de vigilancia para sus agremiados en el cumplimiento de su
preparación, de la ética profesional, de las normas urbanas y del compromiso
social con su ciudad y estado.
e. Sistema
de Planeación de Desarrollo Urbano.
i.
El Sistema Estatal de Planeación Urbana debe tomar un papel
preponderante en la conducción de políticas públicas en cada ciudad, ya que el Sistema
de Planeación Urbana Federal está agotado y minimizado, dejando en manos de los
ayuntamientos su conducción, sin mayor apoyo o estímulo económico.
ii.
Las ciudades de Acapulco, Chilpancingo y otras más no están
preparadas para la ocurrencia de fenómenos naturales. Es urgente que se
planifique y se elabore un Plan de Acción
para Emergencias Urbanas, para las ciudades del estado.
iii.
Elaborar un catálogo de edificios, monumentos, y espacios urbanos
de valor histórico y arquitectónico de las principales ciudades del
estado, que se eleve a instrumento
público (jurídico), anexo a plano regulador que sirva de marco para el
otorgamiento de licencias de uso del suelo, demolición y construcción, con el
objetivo de salvaguardar el patrimonio de la ciudad, apoyados con la
intervención de las distintas escuelas de arquitectura de la ciudad.
iv.
Definición del Centro Histórico de Acapulco, a través de una
declaratoria del Cabildo que otorgue marco legal y estimule la revitalización
del centro de la ciudad de Acapulco, y el respeto y conservación a los
inmuebles catalogados
v.
Establecer un programa permanente de concientización y capacitación
a los ayuntamientos sobre las emergencias urbanas, los riesgos de fenómenos
sociales y naturales. Lo anterior con la participación de los colegios de
profesionistas e instituciones de educación superior del estado.
vi.
Definir y delimitar zonas de alto riesgo inmediatas a los
asentamientos humanos, que permitan señalar la prohibición de construcción y
uso, así como las obras y programas que es necesario implementar para
evitar afectaciones graves.
vii.
Aprobar por parte de la
autoridad municipal del plan parcial de desarrollo urbano del sector diamante
de Acapulco (elaborado desde hace más de 10 años) para evitar mas anarquía de
esa zona.
viii.
La planeación urbana debe de considerar la preservación del paisaje
natural, urbano y cultural.
ix.
Es muy necesario la revisión de todo el marco jurídico urbano (federal,
estatal y municipal) para obtener congruencia entre todos estos instrumentos,
que se han ido elaborando en diferentes tiempos y situaciones y que actualmente
no están alineados y presentan incongruencias que los hacen frágiles.
x.
Deben de implementarse programas de catalogación y conservación de
zonas con arquitectura vernácula de alto valor arquitectónico y social. Esto
con apoyos económicos a estas poblaciones.
f. Las
reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. Sistema estatal
de vivienda.
i.
El ejecutivo estatal debe elaborar una política estatal de vivienda
integral que incluya:
·
Programas
de construcción de vivienda progresiva.
·
Fomentar
conjuntamente con los ayuntamientos la adquisición de terrenos como reservas
territoriales para inducir y ordenar el crecimiento urbano y a su vez, ofertar
una opción diferente a la necesidad de invadir zonas de riesgo o de uso
diferente.
·
La
planeación urbana que fomente integrar equipamiento urbano a las viviendas.
·
Fomentar
y estimular la creación de proyectos arquitectónicos de vivienda sustentable.
·
Recurrir
a programas de redensificacion del suelo urbano para aprovechar de forma óptima
la infraestructura existente (vialidades, agua, drenaje, electrificación), el equipamiento
actual (escuelas, parques, cines, comercios etc.) y las fuentes de empleo
inmediatas a las zonas a redensificar.
·
La
simplificación administrativa efectiva en el otorgamiento de permisos,
constancias de uso y licencias de construcción para vivienda social.
·
Alternativas
diferentes a la demanda de regularizar asentamientos humanos irregulares en
zonas de riesgo, conservación o de escasa posibilidad de servicios municipales.
·
Estimular
la creación de institutos municipales de vivienda por los ayuntamientos con
problemas de suelo urbano y vivienda social.
·
En
resumen dar cumplimiento al derecho constitucional de contar con una vivienda.
g. Control
del desarrollo urbano y la prevención de emergencias urbana:
i.
El Ejecutivo
estatal debe informar a los ayuntamientos de la obligación que estos tienen
para rendir un informe periódicamente al Estado, de las autorizaciones que
realiza con el fin de que este verifique
la observancia de las disposiciones de la propia ley, planes, programas y demás
ordenamientos vigentes.
ii.
De la
misma forma se enteren los municipios de la disposición del Estado para otorgar
asesoría y apoyo técnico en materia de planeación y administración del
desarrollo urbano y la vivienda.
iii.
Debe de
evaluarse la necesidad de restringir el cambio de uso del suelo en zonas
específicas, para que en su caso solamente pueda autorizarse a modificar la densidad e intensidad y no el
uso o destino.
iv.
Promover
la participación ciudadana en la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado
y en los Consejos de Urbanismo, con especial interés para la formación de
grupos de vigilancia en cada ciudad de mayor población del estado que puedan
apoyar al propio ejecutivo estatal y a las autoridades municipales en la
detección de autorizaciones que no cumplan con las disposiciones en la materia.
v.
Legislar
para que tanto el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado,
como sus subsecretarios y directores de desarrollo urbano, obras y vivienda
sean profesionistas titulados en las carreras de arquitecto, ingeniero civil,
urbanista, ingeniero-arquitecto o arquitecto urbanista. Del mismo modo el
subsecretario de desarrollo urbano y el director de esta área deben ser
especialistas en la materia.
vi.
Legislar
para que en los 81 municipios se cuente en su organigrama con una oficina de
desarrollo urbano y de obras públicas y
que esta esté a cargo de un arquitecto, urbanista, arquitecto urbanista, ingeniero civil o
ingeniero-arquitecto titulado.
vii.
Modificar
el marco normativo para que el Director General de INVISUR, sea un especialista
en vivienda, al igual que los delegados de este organismo.
viii.
Establecer
programa permanente de concientización y capacitación a los ayuntamientos sobre
las emergencias urbanas, los riesgos de fenómenos sociales y naturales, así
como las previsiones y programas necesarios para afrontarlos. Para tales
efectos el Ejecutivo del estado debe considerar el establecer convenios con las
diferentes instituciones de educación superior en el estado con carreras de
arquitectura e ingeniería civil para lo concerniente a la capacitación y a los
diferentes colegios de profesionistas vinculados al desarrollo urbano y la
construcción para su contratación en programa anual de inspección y vigilancia
de inmuebles que concentren población y sean sujetos a riesgos sociales o
naturales.
ix.
Promover
la simplificación administrativa
efectiva en el otorgamiento de permisos, constancias de uso y licencias de
construcción por los ayuntamientos
x.
Se debe
ampliar y especificar más la normatividad para regular la actividad y
responsabilidad de los directores responsables de obra a en los ámbitos estatal
y municipal.
xi.
Se debe
realizar la actualización de la normatividad urbana y en especial los
reglamentos de construcción estatal y municipales, considerando entre otras
cosas la autoría de proyecto arquitectónico.
xii.
No
permitir la expedición de una licencia de construcción en un predio que no esté
al corriente del pago de sus impuestos a la propiedad raíz.
xiii.
Deben los
ayuntamientos realizar las inspecciones
y verificaciones que señalan los reglamentos de construcción con
respecto al estado en que se encuentran los espacios e instalaciones para
salvaguardar la seguridad en caso de contingencias en las construcciones que concentran usuarios (escaleras, pasillos,
salidas, salidas de emergencia, etc.) y a su vez, ser verificado esto por el Ejecutivo
estatal.
xiv.
Los
ayuntamientos deben de implementar programas de rescate de las zonas verdes de
los fraccionamientos que se encuentran invadidas.
Atentamente:
Academia Nacional
de Arquitectura, Capítulo Acapulco, A. C.
Colegio Guerrerense
de Arquitectos A. C.
Universidad Loyola
del Pacífico A. C.
Unidad Académica
de Arquitectura y Urbanismo (U. A. G.)
Colegio de Arquitectos
de Guerrero A .C., Delegación Acapulco
Colegio de Arquitectos
de Guerrero A. C., Delegación Iguala
Colegio de Arquitectos
Urbanistas del Estado de Guerrero A. C.
Colegio de Ingenieros
Arquitectos de Guerrero A. C.
Colegio Nacional
de Jurisprudencia Urbanística A. C. (CNJUR Guerrero)
Colegio de Ingenieros
Civiles Guerrerences A. C.
Colegio de Ingenieros
Arquitectos Delegacion Zihuatanejo Ixtapa A. C.
