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martes, 21 de febrero de 2012

Conclusiones de los Foros


Foro ciudadano para la planeación  urbana democrática
Resumen de las propuestas por ejes temáticos
Propuestas fundamentales

1.      Los organismos auxiliares y de la participación social.
A.      Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano.
                                                              i.      Instalar de forma inmediata la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano que (de acuerdo a la ley en la materia) es una instancia permanente de participación social para la asesoría y consulta del ejecutivo estatal; además  dar a conocer en su pleno los planes, programas, acciones y obras importantes o de repercusión económica y social que se planean emprender en el estado por los tres niveles de gobierno.
Nota: dicha comisión no ha sido convocada desde 2005
B.      Consejos de urbanismo.
                                                              i.      De acuerdo a lo previsto por la Ley 211 de Desarrollo Urbano del Estado, el Ejecutivo del estado debe revisar el correcto funcionamiento de los consejos de urbanismo en los municipios donde ya se encuentren instalados y propiciar la instalación donde aún no se haya dado.
Nota: actualmente los consejos sólo han sido instalados en 6 de los 81 municipios ,y en ninguno de estos ha funcionado completo por la carencia de los Consejos Ciudadanos.
C.      Consejos Ciudadanos.
                                                              i.      Instalar de forma inmediata los Consejos Ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en la ley en la materia, de forma inicial en las 10 ciudades de mayor población o presión de desarrollo en el estado.
Nota: a la fecha; en ningún municipio se han instalados estos consejos previstos en la ley 211.
D.     Comisión Estatal de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
                                                              i.      Instalar de forma inmediata la Comisión Estatal de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables y,  elaborar un registro de los directores responsables de obra del estado habilitados desde 2005  para programar y  realizar cursos de actualización, que los habilite de forma inmediata.
Nota: desde 2005 no se ha integrado esta comisión, quedando desde entonces 76 municipios  desprovistos de profesionistas responsables de todas las obras ante el reglamento estatal de construcciones.
                                                            ii.      Tanto el Ejecutivo estatal como los ejecutivos de los municipios deberán contar en las obras públicas con un director responsable de obra, con corresponsable  en su caso y exigir esto en las obras federales.
E.      Sistema de Planeación de Desarrollo Urbano.
                                                              i.      En el marco de la legislación vigente, el Ejecutivo estatal debe asumir el control y responsabilidad  del sistema estatal de planeación,  en este tenor debe:
·         Realizar la actualización y elaboración de los planes estatales que están pendientes y apoyar  a los ayuntamientos a actualizar su marco normativo urbano (planes y programas urbanos).
·         Revisar los planes y programas ejecutados sin vigor jurídico para su implementación correcta.
·         Apoyar de forma urgente a las ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco y Zihuatanejo en la actualización de sus planes directores urbanos.
Nota: a la fecha existe un grave rezago en la actualización de planes directores urbanos y varios planes elaborados en los últimos 7 años sin vigencia jurídica  ni conocimiento y aval de la ciudadanía.
F.       Las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. Sistema estatal de vivienda.
                                                              i.      El ejecutivo del estado debe contar con una política integral estatal de vivienda que incluya:
·         La coordinación de los esfuerzos institucionales (ayuntamientos, INVISUR, desarrollo urbano, catastro, FIDACA,  SEDESOL, CORET, SRA, INFONAVIT, FOVISSSTE, CONAVI) con el sector social y las ofertas de instituciones financieras y privadas (desarrolladores).
·         Integrar nuevamente la Subsecretaria de Vivienda para conducir la política de vivienda en el estado.
·         Control del desarrollo urbano y la prevención de emergencias urbana.
                                                            ii.      En el marco de la legislación vigente, el Ejecutivo del estado debe asumir el control y responsabilidad  en el control del desarrollo urbano de todo el estado.  En este tenor debe:
·         Hacer del conocimiento a los ayuntamientos de la obligación que estos tienen para informar periódicamente al estado de las autorizaciones que realizan,  con el fin de que este verifique la observancia de las disposiciones de la propia ley, planes, programas y demás ordenamientos vigentes.
·         Revisar  las autorizaciones que realizan los ayuntamientos de forma periódica y emitir las recomendaciones para su revocación, cuando éstas contravengan las disposiciones jurídicas en la materia. 
·         Auxiliarse con la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado para llevar a cabo la vigilancia en cada ciudad de mayor población para la detección de autorizaciones que no cumplan con las disposiciones en la materia.
·         Establecer un programa permanente de concientización y capacitación a los ayuntamientos sobre las emergencias urbanas, los riesgos de fenómenos sociales y naturales.
·         Legislar para que en los 81 municipios se cuente en su organigrama con una Oficina de Desarrollo Urbano y de Obras Públicas que esté a cargo de un arquitecto,  arquitecto urbanista, ingeniero civil o ingeniero-arquitecto titulado.


Propuestas complementarias

1.      Los organismos auxiliares y de la participación social.
a.      Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano.
                                                              i.      Una vez instalada  la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano, se debe:
·         Conformar un programa urgente de revisión de licencias, permisos, concesiones o constancias de uso del suelo otorgadas en contravención del marco jurídico en las principales ciudades del estado, para que en base a la ley se promueva ante la autoridad competente su nulidad. Para lo anterior se deberá promover a la Comisión cómo un canal de queja y denuncia ciudadana en el tema que le ocupa.
·         Legislar para dar a la Comisión Consultiva, facultades para integrarse y sesionar a convocatoria del 50% más uno de sus integrantes, así como para actualizar y ampliar a su  membrecía a todos los colegios de profesionistas en el estado legalmente constituidos, asociaciones  afines e instituciones de educación superior con carreras correspondientes al desarrollo urbano.
·         Analizar la conveniencia de  la creación de Institutos Urbanos de Planeación Estratégica en las ciudades de mayor presión de crecimiento y la conformación de observatorios urbanos como herramienta generadora de información continua sobre la ciudad, considerando que los institutos serían los instrumentos que permitirían elaborar y dar seguimiento a un plan estratégico para cada ciudad, con visión a largo plazo, que se aleje de las actuales prácticas cíclicas de visiones urbanas  distintas y de revanchas políticas.
b.      Consejos de Urbanismo.
                                                              i.      Se deben de regularizar de forma inmediata en sus funciones todos los consejos de urbanismo en los municipios donde ya se encuentren instalados, trabajando de manera conjunta con los Consejos Ciudadanos en sus vocalías correspondientes y establecer un programa de trabajo que comprenda la revisión de los planes, programas, acciones  y obras, dando preferencia a las que se programa inicio inmediato.
                                                            ii.      Se deben instalar en el presente año, los Consejos de Urbanismo de las Ciudades de mayor presión urbana como Coyuca de Benítez, Tecpan, San Marcos, Chilapa y Tlapa; del mismo modo elaborar un programa para que a partir de los años subsecuentes se instalen los consejos en el resto de los municipios restantes, de acuerdo al avance en materia de concientización ciudadana.
c.      Consejos Ciudadanos.
                                                              i.      Una vez instalados los consejos en las 10 ciudades de mayor población, se deberán instalar en el resto de los municipios para incorporarlos a las diversas actividades tanto de la Comisión Consultiva del Estado, como de los Consejos de Urbanismo correspondientes.
d.     Comisión Estatal de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
                                                              i.      Una vez instalada esta comisión, el Ejecutivo del estado con la aprobación del Legislativo, deberán apoyar con recursos económicos a esta para desarrollar convenios con instituciones de educación superior y con la Delegación Estatal de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, para la elaboración de cursos de introducción y actualización para aspirantes y registrados.
                                                            ii.      El Ejecutivo estatal a través de esta comisión realizará una revisión del cumplimiento de los reglamentos de construcción estatales y municipales, en lo concerniente a contar en las obras públicas con un Director Responsable de Obra, con corresponsal en su caso, sean estas de origen federal, estatal o municipal.
                                                          iii.      Con la autorización del Congreso del Estado se deberá fortalecer e independizar legal y económicamente, a la Comisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables del Estado y a la de los municipios, para su correcto y cabal funcionamiento.
                                                          iv.      Revisar al interior de la Comisión Estatal de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el papel  ético,  profesional y jurídico de forma integral y autocrítica para proponer en su caso las reformas necesarias a nivel estatal y municipal.
                                                            v.      Promover al interior de la Comisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables del Estado y de los ayuntamientos un tabulador de costos por firma responsiva de los DRO´s
                                                          vi.      Que se analice al interior de la comisión, la conveniencia  de  que  el costo de los honorarios de los DRO´s se pague por parte de los promoventes de licencias de construcción de acuerdo al tabulador diseñado y aprobado previamente y dicho pago se realice en la(s) propia comisión(es), o en  la ventanilla de ingresos del ayuntamiento como derechos por supervisión y control de las obras en el municipio.
                                                        vii.      Debe considerarse la participación de las universidades en la planeación y proyectos del estado, así como en la capacitación del sector social.
                                                      viii.      Los colegios de profesionistas participantes en las comisiones de DRO deben de retomar su papel de vigilancia para sus agremiados en el cumplimiento de su preparación, de la ética profesional, de las normas urbanas y del compromiso social con su ciudad y estado.
e.      Sistema de Planeación de Desarrollo Urbano.
                                                              i.      El Sistema Estatal de Planeación Urbana debe tomar un papel preponderante en la conducción de políticas públicas en cada ciudad, ya que el Sistema de Planeación Urbana Federal está agotado y minimizado, dejando en manos de los ayuntamientos su conducción, sin mayor apoyo o estímulo económico.
                                                            ii.      Las ciudades de Acapulco, Chilpancingo y otras más no están preparadas para la ocurrencia de fenómenos naturales. Es urgente que se planifique y se  elabore un Plan de Acción para Emergencias Urbanas, para las ciudades del estado.
                                                          iii.      Elaborar un catálogo de edificios, monumentos, y espacios urbanos de valor histórico y arquitectónico de las principales ciudades del estado,  que se eleve a instrumento público (jurídico), anexo a plano regulador que sirva de marco para el otorgamiento de licencias de uso del suelo, demolición y construcción, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio de la ciudad, apoyados con la intervención de las distintas escuelas de arquitectura de la ciudad.
                                                          iv.      Definición del Centro Histórico de Acapulco, a través de una declaratoria del Cabildo que otorgue marco legal y estimule la revitalización del centro de la ciudad de Acapulco, y el respeto y conservación a los inmuebles catalogados
                                                            v.      Establecer un programa permanente de concientización y capacitación a los ayuntamientos sobre las emergencias urbanas, los riesgos de fenómenos sociales y naturales. Lo anterior con la participación de los colegios de profesionistas e instituciones de educación superior del estado.
                                                          vi.      Definir y delimitar zonas de alto riesgo inmediatas a los asentamientos humanos, que permitan señalar la prohibición de construcción y uso, así como las obras y programas que es necesario implementar para evitar  afectaciones graves.
                                                        vii.      Aprobar  por parte de la autoridad municipal del plan parcial de desarrollo urbano del sector diamante de Acapulco (elaborado desde hace más de 10 años) para evitar mas anarquía de esa zona.
                                                      viii.      La planeación urbana debe de considerar la preservación del paisaje natural, urbano y cultural.
                                                          ix.      Es muy necesario la revisión de todo el marco jurídico urbano (federal, estatal y municipal) para obtener congruencia entre todos estos instrumentos, que se han ido elaborando en diferentes tiempos y situaciones y que actualmente no están alineados y presentan incongruencias que los hacen frágiles.
                                                            x.      Deben de implementarse programas de catalogación y conservación de zonas con arquitectura vernácula de alto valor arquitectónico y social. Esto con apoyos económicos a estas poblaciones.
f.       Las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. Sistema estatal de vivienda.
                                                              i.      El ejecutivo estatal debe elaborar una política estatal de vivienda integral que incluya:
·         Programas de construcción de vivienda progresiva.
·         Fomentar conjuntamente con los ayuntamientos la adquisición de terrenos como reservas territoriales para inducir y ordenar el crecimiento urbano y a su vez, ofertar una opción diferente a la necesidad de invadir zonas de riesgo o de uso diferente.
·         La planeación urbana que fomente integrar equipamiento urbano a las viviendas.
·         Fomentar y estimular la creación de proyectos arquitectónicos de vivienda sustentable.
·         Recurrir a programas de redensificacion del suelo urbano para aprovechar de forma óptima la infraestructura existente (vialidades, agua, drenaje, electrificación), el equipamiento actual (escuelas, parques, cines, comercios etc.) y las fuentes de empleo inmediatas a las zonas a redensificar.
·         La simplificación administrativa efectiva en el otorgamiento de permisos, constancias de uso y licencias de construcción para vivienda social.
·         Alternativas diferentes a la demanda de regularizar asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo, conservación o de escasa posibilidad de servicios municipales.
·         Estimular la creación de institutos municipales de vivienda por los ayuntamientos con problemas de suelo urbano y vivienda social.
·         En resumen dar cumplimiento al derecho constitucional de contar con una vivienda.
g.     Control del desarrollo urbano y la prevención de emergencias urbana:
                                                              i.      El Ejecutivo estatal debe informar a los ayuntamientos de la obligación que estos tienen para rendir un informe periódicamente al Estado, de las autorizaciones que realiza  con el fin de que este verifique la observancia de las disposiciones de la propia ley, planes, programas y demás ordenamientos vigentes.
                                                            ii.      De la misma forma se enteren los municipios de la disposición del Estado para otorgar asesoría y apoyo técnico en materia de planeación y administración del desarrollo urbano y la vivienda.
                                                          iii.      Debe de evaluarse la necesidad de restringir el cambio de uso del suelo en zonas específicas, para que en su caso solamente pueda autorizarse  a modificar la densidad e intensidad y no el uso o destino.
                                                          iv.      Promover la participación ciudadana en la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado y en los Consejos de Urbanismo, con especial interés para la formación de grupos de vigilancia en cada ciudad de mayor población del estado que puedan apoyar al propio ejecutivo estatal y a las autoridades municipales en la detección de autorizaciones que no cumplan con las disposiciones en la materia.
                                                            v.      Legislar para que tanto el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, como sus subsecretarios y directores de desarrollo urbano, obras y vivienda sean profesionistas titulados en las carreras de arquitecto, ingeniero civil, urbanista, ingeniero-arquitecto  o  arquitecto urbanista. Del mismo modo el subsecretario de desarrollo urbano y el director de esta área deben ser especialistas en la materia.
                                                          vi.      Legislar para que en los 81 municipios se cuente en su organigrama con una oficina de desarrollo urbano y de obras públicas y  que esta esté a cargo de un arquitecto, urbanista,  arquitecto urbanista, ingeniero civil o ingeniero-arquitecto titulado.
                                                        vii.      Modificar el marco normativo para que el Director General de INVISUR, sea un especialista en vivienda, al igual que los delegados de este organismo.
                                                      viii.      Establecer programa permanente de concientización y capacitación a los ayuntamientos sobre las emergencias urbanas, los riesgos de fenómenos sociales y naturales, así como las previsiones y programas necesarios para afrontarlos. Para tales efectos el Ejecutivo del estado debe considerar el establecer convenios con las diferentes instituciones de educación superior en el estado con carreras de arquitectura e ingeniería civil para lo concerniente a la capacitación y a los diferentes colegios de profesionistas vinculados al desarrollo urbano y la construcción para su contratación en programa anual de inspección y vigilancia de inmuebles que concentren población y sean sujetos a riesgos sociales o naturales.
                                                          ix.      Promover la  simplificación administrativa efectiva en el otorgamiento de permisos, constancias de uso y licencias de construcción por los ayuntamientos
                                                            x.      Se debe ampliar y especificar más la normatividad para regular la actividad y responsabilidad de los directores responsables de obra a en los ámbitos estatal y municipal.
                                                          xi.      Se debe realizar la actualización de la normatividad urbana y en especial los reglamentos de construcción estatal y municipales, considerando entre otras cosas la autoría de proyecto arquitectónico.
                                                        xii.      No permitir la expedición de una licencia de construcción en un predio que no esté al corriente del pago de sus impuestos a la propiedad raíz.
                                                      xiii.      Deben los ayuntamientos realizar las inspecciones  y verificaciones que señalan los reglamentos de construcción con respecto al estado en que se encuentran los espacios e instalaciones para salvaguardar la seguridad en caso de contingencias en las construcciones  que concentran usuarios (escaleras, pasillos, salidas, salidas de emergencia, etc.) y a su vez, ser verificado esto por el Ejecutivo estatal.
                                                      xiv.      Los ayuntamientos deben de implementar programas de rescate de las zonas verdes de los fraccionamientos que se encuentran invadidas.

Atentamente:

Academia Nacional de Arquitectura, Capítulo Acapulco, A. C.
Colegio Guerrerense de Arquitectos  A. C.
Universidad Loyola del Pacífico A. C.
Unidad Académica de Arquitectura y Urbanismo (U. A. G.)
Colegio de Arquitectos de Guerrero A .C., Delegación Acapulco
Colegio de Arquitectos de Guerrero A. C., Delegación Iguala
Colegio de Arquitectos Urbanistas del Estado de Guerrero A. C.
Colegio de Ingenieros Arquitectos de Guerrero A. C.
Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbanística A. C. (CNJUR Guerrero)
Colegio de Ingenieros Civiles Guerrerences A. C.
Colegio de Ingenieros Arquitectos Delegacion Zihuatanejo Ixtapa A. C.